La caracterización del municipio mexicano tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115; que lo define como la base de la división territorial y de la Organización Política y Administrativa de los Estados.

La estructura del Municipio Libre entonces se marca en el citado texto constitucional en base a:

  • La integración de la autoridad política personificada en el Ayuntamiento de elección popular y directa,
  • Su autonomía producto de su personalidad jurídica, administración de su patrimonio y facultad de darse sus normas internas, de organización y generales de convivencia comunitaria, en observancia a las Leyes,
  • Las funciones y servicios públicos básicos a su cargo,
  • El manejo libre de su Hacienda,
  • Sus facultades de planeación del desarrollo urbano y control territorial,
  • La función de policía preventiva de seguridad pública,
  • Las relaciones de trabajo con sus servidores públicos.

El principio de Soberanía de los Estados enmarcado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 40, 41 primer párrafo y 133, otorga a las Entidades Federativas la potestad para desarrollar, bajo la base constitucional, la legislación sobre la cual se desenvuelve la vida institucional y competencias del municipio libre como orden de Gobierno.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, Título Primero, Capítulo II “Del territorio del Estado”, refiere que los municipios son aquellos señalados en la Ley que establece las bases generales de la administración pública municipal.

La Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco vigente desde el 22 de mayo de 2001, en el Título de Disposiciones Generales, señala que los municipios pueden determinar la constitución de Delegaciones Municipales, fijando requisitos que en los centros de población se deben cumplir en cuanto a la cantidad de habitantes (2,500), escuela primaria en funciones, disposición de terreno e infraestructura para la prestación de los servicios y que sea solicitado al Ayuntamiento por las dos terceras partes de su población; dejando la facultad del municipio de constituir Agencias Municipales para los demás centros de población.

El municipio cuenta con 13 localidades habitadas, de las cuales las más importantes son:
San Sebastián del Sur (cabecera municipal), San Andrés Ixtlán, Ejido 1° de febrero, El Corralito y El Rodeo

Nombre Población (Año / habitantes)
1990 1995 2000 2005 2010
Cabecera Municipal: (San Sebastián del Sur) 5,782 6,147 6,376 6,535 7,104
San Andrés Ixtlán 4 212 4,612 4,607 4,665 5,230
Ejido 1° de febrero (San Nicolás) 189 293 240 286 248
El Corralito 186 192 177 144 190
El Rodeo 875 775  895 830 908

Fuente:
INEGI. Jalisco. XI Censo General de Población y Vivienda, 1990. Resultados Definitivos. Tabulados Básicos. México. 1991.
INEGI. Jalisco. Conteo de Población y Vivienda, 1995. Resultados Definitivos. Tabulados Básicos. México, 1996.
INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000. Principales Resultados por Localidad. Jalisco. Página WEB www.inegi.gob.mx. México, 2002
INEGI. Jalisco.  II Conteo de Población y Vivienda 2005, Resultados por Localidad, Página Web:  www.inegi.gob.mx, México, 2007
Consejo Estatal de Población 2010, en http://www.coepo.jalisco.gob.mx


Fecha de actualización: 26/03/2019

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